Articulo 81 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
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»Artículo 81. Sujetos pasivos.
Vigente
1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas que soliciten las actuaciones administrativas, cuando éstas deban prestarse a favor de otras personas diferentes del solicitante.
3. Son responsables subsidiarios los titulares o usuarios de los locales o establecimientos donde se realicen las actividades cuya autorización o tramite administrativo hubiese constituido el hecho generador de la tasa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006