Articulo 81 Medidas fiscales y administrativas 2014 de Galicia
Artículo 81. Informe autonómico
Se modifica el artículo 23 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, que queda redactado como sigue.
Artículo 23. Informes autonómicos preceptivos
El órgano minero competente remitirá a los órganos ambiental, urbanístico y agrario de la Comunidad Autónoma la solicitud de derechos mineros para que emitan informe preceptivo y determinante que acredite una gestión minera compatible con el medio ambiente y el patrimonio cultural y con la planificación urbanística y territorial, así como con la ordenación agraria.
El informe emitido por el órgano urbanístico tendrá carácter vinculante, y equivaldrá a la autorización urbanística autonómica.
Los citados informes deberán emitirse en el plazo de dos meses desde la recepción del expediente completo .
- Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 01-01-2015