Articulo 81 Medidas 2001 ...den Social

Articulo 81 Medidas 2001 Fiscales, Administrativas y del Orden Social

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Artículo 81. Modificación de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

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Se modifican diversos preceptos de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, que quedan redactados de la siguiente forma.

Uno. Se modifica el artículo 7 de la Ley del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 7. Títulos habilitantes

1. Para la prestación de servicios postales se requerirá la previa obtención del correspondiente título habilitante que, según el tipo de servicio que se pretenda prestar, puede consistir en una autorización administrativa general o en una autorización administrativa singular, tal y como se establece en este Título

2. Podrán ser titulares de autorizaciones administrativas para la prestación de servicios postales las personas físicas o jurídicas nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, o con otra nacionalidad cuando así esté previsto en los convenios o acuerdos internacionales en los que sea parte el Estado español. En todo caso deberán tener un representante domiciliado en España. Se entenderá que el domicilio del representante coincide con el domicilio a efectos de notificaciones de la persona representada.»

Dos. Se da nueva redacción al artículo 32 de la Ley del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, que queda de la siguiente forma:

«Artículo 32. Sistemas de Franqueo

1. El franqueo es el efecto o signo que acredita el pago del precio de un envío para su libre circulación por la red postal. Reglamentariamente se establecerán y regularán los sistemas de franqueo de los servicios postales

2. El pago del precio de los servicios postales que preste el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, podrá acreditarse mediante sellos de Correos; sellos u otros signos distintivos previamente estampados; estampillas de franqueo; estampaciones de máquinas de franquear; franqueo de pago diferido; franqueo en destino; prepago o cualquier otro sistema admitido en derecho.»

Tres. Se da nueva redacción a las circunstancias a) , b) y d) del apartado 2 del artículo 41, de la Ley del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, quedando redactadas las cuatro primeras circunstancias del citado apartado 2 de la siguiente forma:

«2. Se consideran infracciones muy graves (. . .) a) El incumplimiento grave o reiterado de las condiciones establecidas para la prestación del servicio postal universal.

b) La realización de servicios postales reservados al operador prestador del servicio postal universal sin la correspondiente autorización, que ocasione grave perjuicio al servicio postal universal o al citado operador.

c) La prestación de servicios postales en régimen de libre concurrencia sin contar con el título habilitante legalmente exigible o la prestación de servicios distintos de los autorizados, con grave perjuicio para el servicio postal universal.

d) El incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones que constituyan el presupuesto para el otorgamiento de los títulos habilitantes de los servicios postales, cuando afecte a los requisitos esenciales referidos en el art. 9.3 y a los establecidos en el art. 12 o perjudique sustancialmente la prestación del servicio postal universal.»

El resto de las circunstancias del apartado quedan con su actual redacción.

Cuatro. Se añade un nuevo apartado, el 5, al artículo 41, de la Ley del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, redactado de la siguiente forma:

«5. Con independencia de las sanciones que sean impuestas, el órgano competente para sancionar podrá imponer, previo requerimiento, multas coercitivas en la forma y los supuestos contemplados en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La cuantía de cada multa se aplicará por sucesivos períodos mensuales y no superará, en ningún caso, el 20% de la sanción máxima fijada para la infracción cometida.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002