Articulo 81 Medidas 1999 fiscales, administrativas y del orden social
Artículo 81. Modificación de la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre Derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.
Se modifican los siguientes artículos de la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre Derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente:
Uno. El apartado e) del número 1 del artículo 3 quedará redactado como sigue:
«e) Aquéllos cuyo contenido se refiera a algún procedimiento judicial o administrativo sancionador, tanto los ya tramitados como los que en la actualidad están en tramitación.
Se consideran incluidas en este apartado las diligencias o actuaciones previas o de carácter preliminar que se encuentren en curso.»
Dos. El artículo 4 quedará redactado de la forma siguiente:
«1. Las Administraciones públicas deberán notificar las resoluciones relativas a las solicitudes de información sobre el medio ambiente en el plazo máximo de dos meses, a partir de la fecha en que aquéllas hayan tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente.
2. Serán motivadas, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, las resoluciones administrativas que denieguen total o parcialmente la información solicitada.
3. Las citadas resoluciones podrán ser objeto de recurso en los términos previstos en el Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
Tres. El apartado 2 del artículo 5 quedará redactado en los siguientes términos:
«El suministro de la información en materia de medio ambiente dará lugar, en su caso, al pago de las contraprestaciones económicas que puedan establecerse, sin que las cantidades a satisfacer puedan exceder de un costo razonable, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente normativa sobre tasas y precios públicos.»
- Texto Original. Publicado el 30-12-1999 en vigor desde 01-01-2000