Articulo 81 Medidas 1998 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Artículo 81. Modificación de los artículos 12 y 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

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Se modifican los artículos 12 y 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en los siguientes términos:

Uno. El párrafo i) del apartado 2 del artículo 12 quedará redactado como sigue:

«i) Revisar de oficio los actos administrativos y resolver los conflictos de atribuciones cuando les corresponda, así como plantear los que procedan con otros Ministerios.»

Dos. La rúbrica del artículo 13 pasará a ser la siguiente: «Otras competencias de los Ministros».

Tres. El apartado 11 del artículo 13 quedará redactado como sigue:

«11. Resolver los recursos administrativos y declarar la lesividad de los actos administrativos cuando les corresponda.»

Cuatro. El actual apartado 11 del artículo 13 pasa a ser apartado 12 de ese mismo artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999