Articulo 81 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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»Artículo 81
Sin perjuicio de los procedimientos establecidos en la Ley de enjuiciamiento Civil, el acreedor podrá hacer efectivo su crédito mediante los que se regulan en la presente Ley.
A los efectos de esta Ley, tercer poseedor es el que adquiera, de conformidad con el artículo cuarto., los bienes hipotecados o pignorados, o sea, con el consentimiento del acreedor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955