Articulo 81 Juventud de C León

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Artículo 81. Documentación de la inspección.

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1. Finalizada la actividad de inspección, el resultado de la misma se hará constar documentalmente en un acta de inspección. En la misma se constatará tanto la posible comisión de alguna infracción legalmente prevista, como la ausencia de las mismas.

2. El acta se sujetará al modelo oficial que se determine reglamentariamente.

Los hechos contenidos en las actas de inspección formalizadas legalmente, se presumirán ciertos, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los interesados en defensa de sus derechos e intereses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002