Articulo 81 Juego y prevención de la ludopatía
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Artículo 81. Base imponible

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La base imponible está constituida por los ingresos netos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener directamente derivado de su organización o celebración, deducidos los premios satisfechos a los participantes.

No obstante lo anterior, en ningún caso la base imponible resultante podrá ser inferior al 30 % del importe total de cantidades dedicadas a la participación en el juego.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020