Articulo 81 IRPF Álava

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Artículo 81. Deducción por ascendientes.

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1. Por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente durante todo el año natural con la o el contribuyente se podrá aplicar una deducción de 385,20 euros. (NOTA: Párrafo con efectos a partir del 1 de enero de 2024)

A los efectos de la aplicación de esta deducción, se asimilarán a la convivencia descrita en el párrafo anterior los supuestos en que la o el descendiente satisfaga de su propio patrimonio cantidades a residencias, no incluidas en la red foral o asimilada de servicios sociales, donde la o el ascendiente viva de forma continua y permanente durante todo el año natural.

1 bis. La deducción a que se refiere el apartado 1 anterior se incrementará en un 15 por ciento en los casos en que los contribuyentes fijen su residencia habitual en un término municipal de Álava que cuente con menos de 4.000 habitantes. A estos efectos se precisará que se ubique en dicho término municipal su principal centro de intereses, entendiendo por tal la ubicación en el mismo de, entre otras, sus relaciones personales, sociales, sanitarias y educativas.

2. Para la aplicación de la deducción a que se refiere el apartado anterior se requerirá:

a) Que el ascendiente no tenga rentas anuales, sin incluir las exentas, superiores al salario mínimo interprofesional en el período impositivo de que se trate.

b) Que el ascendiente no forme parte de una unidad familiar en la que cualquiera de sus miembros tenga rentas anuales, sin incluir las exentas, superiores al salario mínimo interprofesional en el período impositivo de que se trate.

c) Que el ascendiente no presente, o no esté obligado a presentar, autoliquidación por este Impuesto correspondiente al período impositivo de que se trate.

3. Cuando los ascendientes convivan con varios descendientes del mismo grado, la deducción se prorrateará y practicará por partes iguales por cada uno de los descendientes.

Tratándose de ascendientes que convivan con descendientes con los que tengan distinto grado de parentesco, sólo tendrán derecho a esta deducción los descendientes de grado más próximo, que la prorratearán y practicarán por partes iguales entre ellos. Si ninguno de los descendientes obtiene rentas anuales superiores al salario mínimo interprofesional, sin incluir las exentas, en el período impositivo de que se trate, la deducción pasará a los descendientes de grado más lejano.

4. Tratándose de ascendientes que vivan en centros residenciales, la deducción se practicará por los descendientes del grado más próximo que acrediten, con la correspondiente factura, haber satisfecho cantidades para sufragar los gastos de estancia del ascendiente en dichos centros. En los supuestos de existir varios descendientes de igual grado que sufraguen dichos gastos, la deducción se prorrateará y practicará entre todos ellos por partes iguales.

En el supuesto que el derecho a aplicar la deducción señalada en el apartado 1.bis anterior no corresponda a todos los descendientes, a efectos del prorrateo dispuesto en el párrafo anterior, cada descendiente tomará en cuenta, a efectos de determinar la deducción que le corresponda, el importe que se ajuste a su situación en función de que le sea aplicable o no lo señalado en el referido apartado 1.bis.

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