Articulo 81 Inclusión social

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Artículo 81. Órganos de control y seguimiento

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Son órganos de control y seguimiento de la aplicación de la renta de inclusión social de Galicia y del Plan gallego de inclusión social el Consejo Gallego de Bienestar Social y la Mesa Gallega de Servicios Sociales, regulados, respectivamente, en los artículos 40 y 42 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

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  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014