Articulo 81 Impuesto Sobr...dades -IS-

Articulo 81 Impuesto Sobre Sociedades -IS-

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Artículo 81.-Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios considerados como paraísos fiscales.

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1. Los contribuyentes de este Impuesto o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que obtengan sus rentas mediante establecimiento permanente, que participen en instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios considerados como paraísos fiscales, integrarán en la base imponible la diferencia positiva entre el valor liquidativo de la participación al día del cierre del período impositivo y su valor de adquisición.

La cantidad integrada en la base imponible se considerará mayor valor de adquisición.

2. Los beneficios distribuidos por la institución de inversión colectiva no se integrarán en la base imponible y minorarán el valor de adquisición de la participación.

3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la diferencia a que se refiere el apartado 1 anterior es el 15 por 100 del valor de adquisición de la acción o participación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 01-01-2014