Articulo 81 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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»Artículo 81. Promoción de la participación de las mujeres en las organizaciones sindicales y empresariales.
Vigente
1. Las organizaciones sindicales promoverán medidas que estimulen y faciliten la incorporación de las mujeres a la actividad sindical, impulsando su participación en las mesas negociadoras de los convenios, así como una presencia equilibrada en los órganos de dirección.
2. Las organizaciones empresariales promoverán medidas que favorezcan la presencia equilibrada de hombres y mujeres en las mismas, en especial en sus órganos de dirección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019