Articulo 81 Hacienda Pública Canaria
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»Artículo 81. Operaciones de tesorería con las Corporaciones Locales.
Vigente
En los supuestos en los que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma actúe exclusivamente como intermediaria en la distribución de aportaciones, provenientes de la Unión Europea o de los entes que forman parte del sector público estatal con destino a una Corporación Local, los fondos recibidos tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias de tesorería.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008