Articulo 81 Hacienda Pública
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Artículo 81. Operaciones de tesorería con las Corporaciones Locales.

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En los supuestos en los que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma actúe exclusivamente como intermediaria en la distribución de aportaciones, provenientes de la Unión Europea o de los entes que forman parte del sector público estatal con destino a una Corporación Local, los fondos recibidos tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias de tesorería.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008