Articulo 81 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
Artículo 81. Competencias.
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, entre otras, las siguientes funciones:
El control de calidad de las aguas y el control de la contaminación, mediante la fijación de valores límites de vertido y el cumplimiento de los objetivos medioambientales.
El establecimiento, aprobación y ejecución de los programas de seguimiento del estado de las aguas continentales y litorales de competencia de la Comunidad Autónoma.
La clasificación del estado de las aguas y la elaboración de informes sobre el mismo.
La operación y el mantenimiento de los dispositivos de vigilancia y control que posibiliten el seguimiento de la calidad de las aguas.
La declaración de zonas sensibles y menos sensibles, de acuerdo con la normativa sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, y de zonas vulnerables, de acuerdo con la normativa sobre contaminación por nitratos de origen agrario.
El otorgamiento de las autorizaciones de vertido y el control y seguimiento de las condiciones establecidas en ellas.
La potestad sancionadora en lo regulado en el presente Capítulo en el ámbito de sus competencias.
2. Corresponde a los municipios, además de las que les reconoce la legislación de régimen local, entre otras, las siguientes funciones:
El control y seguimiento de vertidos a la red de saneamiento municipal, así como el establecimiento de medidas o programas de reducción de la presencia de sustancias peligrosas en dicha red.
La elaboración de reglamentos u ordenanzas de vertidos al alcantarillado.
La potestad sancionadora en lo regulado en el presente Capítulo en el ámbito de sus competencias.
- Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008