Articulo 81 Gestión Integ... Ambiental

Articulo 81 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

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Artículo 81. Competencias.

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1. Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, entre otras, las siguientes funciones:

  1. El control de calidad de las aguas y el control de la contaminación, mediante la fijación de valores límites de vertido y el cumplimiento de los objetivos medioambientales.

  2. El establecimiento, aprobación y ejecución de los programas de seguimiento del estado de las aguas continentales y litorales de competencia de la Comunidad Autónoma.

  3. La clasificación del estado de las aguas y la elaboración de informes sobre el mismo.

  4. La operación y el mantenimiento de los dispositivos de vigilancia y control que posibiliten el seguimiento de la calidad de las aguas.

  5. La declaración de zonas sensibles y menos sensibles, de acuerdo con la normativa sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, y de zonas vulnerables, de acuerdo con la normativa sobre contaminación por nitratos de origen agrario.

  6. El otorgamiento de las autorizaciones de vertido y el control y seguimiento de las condiciones establecidas en ellas.

  7. La potestad sancionadora en lo regulado en el presente Capítulo en el ámbito de sus competencias.

2. Corresponde a los municipios, además de las que les reconoce la legislación de régimen local, entre otras, las siguientes funciones:

  1. El control y seguimiento de vertidos a la red de saneamiento municipal, así como el establecimiento de medidas o programas de reducción de la presencia de sustancias peligrosas en dicha red.

  2. La elaboración de reglamentos u ordenanzas de vertidos al alcantarillado.

  3. La potestad sancionadora en lo regulado en el presente Capítulo en el ámbito de sus competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008