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Articulo 81 Gestión del asilo y la migración

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Artículo 81. Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/1147

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El Reglamento (UE) 2021/1147 se modifica como sigue:

1) El artículo 2 se modifica como sigue:

a) los puntos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1) "solicitante de protección internacional": un solicitante según se define en el artículo 2, punto 4, del Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1);

2) "beneficiario de protección internacional": un beneficiario de protección internacional según se define en el artículo 2, punto 7, del Reglamento (UE) 2024/1351;

(*1) Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la gestión del asilo y la migración, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1147 y (UE) 2021/1160 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 604/2013 (DO L, 2024/1351, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1351/oj).»;"

b) el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4) "miembro de la familia": un miembro de la familia según se define en el artículo 2, punto 8, del Reglamento (UE) 2024/1351;»;

c) los puntos 11 y 12 se sustituyen por el texto siguiente:

«11) "nacional de un tercer país": un nacional de un tercer país según se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2024/1351;

12) "menor no acompañado": menor no acompañado según se define en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (UE) 2024/1351;»;

d) se añade el punto siguiente:

«15) "acción de solidaridad": una acción, cuyo alcance se establece en el artículo 56, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1351, financiada mediante contribuciones financieras aportadas por los Estados miembros, según se contempla en el artículo 64, apartado 1, de dicho Reglamento.».

2) En el artículo 15 se añade el apartado siguiente:

«6 bis. La contribución del presupuesto de la Unión podrá incrementarse hasta el 100 % del gasto total financiable en el caso de acciones de solidaridad.».

3) El artículo 20 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 20

Recursos para el traslado de solicitantes de protección internacional o de beneficiarios de protección internacional

1. Un Estado miembro recibirá, además de sus asignaciones en virtud del artículo 13, apartado 1, letra a), del presente Reglamento, un importe de:

a) 10 000 EUR por cada solicitante de protección internacional del cual dicho Estado miembro se convierta en responsable como resultado de la reubicación de conformidad con los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) 2024/1351;

b) 10 000 EUR por cada beneficiario de protección internacional reubicado en dicho Estado miembro de acuerdo con los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) 2024/1351.

Los importes a que se refieren las letras a) y b) del párrafo primero se aumentarán a 12 000 EUR por cada solicitante de protección internacional o beneficiario de protección internacional, respectivamente, que sea un menor no acompañado reubicado en dicho Estado miembro de conformidad con los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) 2024/1351.

2. Los Estados miembros que asuman el coste de los traslados a que se refiere el apartado 1 recibirán una contribución de 500 EUR por cada solicitante de protección internacional o beneficiario de protección internacional trasladado a otro Estado miembro.

3. El Estado miembro que asuma los costes de los traslados a que se refiere el artículo 36, apartado 1, letra a), b) o c), del Reglamento (UE) 2024/1351, efectuados de conformidad con el artículo 46 de dicho Reglamento, recibirá una contribución de 500 EUR por cada solicitante de protección internacional trasladado a otro Estado miembro.

4. Los importes a que se refieren los apartados 1 a 3 del presente artículo se asignarán a los programas de los Estados miembros, a condición de que la persona respecto de la cual se asigne el importe haya sido efectivamente trasladada a dicho Estado miembro o haya sido registrada como solicitante en el Estado miembro responsable de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1351, según el caso. Esos importes no podrán utilizarse para otras acciones del programa del Estado miembro, salvo en casos debidamente justificados, previa aprobación de la Comisión mediante la modificación de ese programa.

5. Los importes a que se refiere el presente artículo adoptarán la forma de financiación no vinculada a los costes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento Financiero.

6. A efectos de control y auditoría, los Estados miembros conservarán la información necesaria para la correcta identificación de las personas trasladadas y de la fecha de su traslado.

7. A fin de tener en cuenta las tasas de inflación actuales, la correspondiente evolución en el ámbito de la reubicación y otros factores que puedan optimizar el uso del incentivo financiero aportado por los importes a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 37 a fin de ajustar, si se considera apropiado y dentro de los límites de los recursos disponibles, dichos importes.».

4) En el artículo 35, apartado 2, se inserta la letra siguiente:

«h bis) la ejecución de acciones de solidaridad, incluido un desglose de las contribuciones financieras por acción y una descripción de los principales resultados obtenidos gracias a la financiación;».

5) En el anexo II, punto 4, se añade el punto siguiente:

«c) apoyar acciones de solidaridad, en consonancia con el ámbito del apoyo establecido en el anexo III.».

6) En el anexo VI, cuadro 1, punto IV, se añade el código siguiente:

«007 Acciones de solidaridad».

7) En el anexo VI, cuadro 3, se añaden los códigos siguientes:

«006 Reasentamiento y admisión humanitaria

007 Protección internacional (traslados entrantes)

008 Protección internacional (traslados salientes)

009 Acciones de solidaridad».