Articulo 81 General de pr...o ambiente

Articulo 81 General de protección del medio ambiente

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 81. Obligaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La declaración de un suelo como contaminado conllevará la obligación de adoptar medidas de recuperación en la forma que determine el órgano ambiental. Tal obligación corresponderá a los causantes de la contaminación, que cuando sean varios responderán de forma solidaria, y subsidiariamente a los propietarios del suelo contaminado.

2. En todo caso, si la adopción de las medidas de recuperación de suelos contaminados fuera realizada con financiación pública, sólo se podrán recibir ayudas previo compromiso de que las posibles plusvalías que adquieran los suelos revertirán en la cuantía subvencionada en favor de la Administración pública que haya financiado las citadas ayudas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998