Articulo 81 General de Hacienda Publica
Artículo 81. Competencias de los Consejeros y de los Presidentes y Directores de las entidades públicas con presupuesto limitativo.
1. Los titulares de las consejerías podrán autorizar, respecto a sus presupuestos y previo informe favorable de la Intervención competente, transferencias de créditos dentro de un mismo servicio u organismo presupuestario, incluso con la creación de créditos nuevos previamente contemplados en los códigos que definen la clasificación económica, siempre que no afecten a los créditos para gastos de personal y a los créditos cuya financiación sea afectada.
2. Los Presidentes y Directores de los organismos autónomos y demás entidades públicas con presupuesto limitativo ejercerán, referidas a sus respectivos presupuestos, las establecidas en este artículo a favor de los Consejeros, quienes podrán avocarlas en todo o en parte. Los acuerdos de avocación serán comunicados a la Dirección General competente en materia de Presupuestos.
3. Una vez autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refiere este artículo, se remitirán a la Dirección General competente en materia de Presupuestos, para su conocimiento, contabilización, en su caso, y para el posterior traslado a la Asamblea.
- Modificación realizada (81 (se modifica apdo. 1)) por Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(DOE de 09-04-2019) en vigor desde 09-05-2019 - Artículo modificado por LEY 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2014010002)
(DOE de 21-02-2014) en vigor desde 21-02-2014