Articulo 81 Garantía de I...ión Social

Articulo 81 Garantía de Ingresos e Inclusión Social

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Artículo 81.- Plan Vasco para la Inclusión Social.

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1.- El Plan Vasco para la Inclusión Social recogerá de forma coordinada y global las líneas y directrices de intervención y actuación que deben orientar la actividad de las administraciones competentes para la consecución de la inclusión de las personas en situación de exclusión. Tendrá carácter quinquenal.

2.- La Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social elaborará la propuesta del plan, y su aprobación corresponderá al Gobierno Vasco previo informe preceptivo del Consejo Vasco para la Inclusión Social, debiendo, una vez aprobado, ser objeto de una comunicación del Ejecutivo autonómico al Parlamento Vasco para su debate.

3.- El Plan Vasco para la Inclusión Social obedecerá a las siguientes características:

a) Apoyarse en un diagnóstico de las necesidades de inclusión social y laboral y en un pronóstico de su evolución.

b) Definir los objetivos, los ejes estratégicos y las acciones en el marco de cada uno de ellos, estableciendo los plazos para su desarrollo y consecución y las entidades u órganos competentes para ello.

c) Establecer los mecanismos de evaluación sistemática y continuada del propio plan.

Irá acompañado de la correspondiente memoria económica que definirá las previsiones de coste económico que deberán ser modificadas anualmente en función de la evaluación sistemática de sus objetivos y del seguimiento de su aplicación.

4.- Las administraciones públicas vascas promoverán la coherencia y las sinergias entre el Plan Vasco para la Inclusión Social y otros planes interinstitucionales e interdepartamentales con incidencia en esta materia, en particular con los planes de servicios sociales, de empleo, de educación, de vivienda, de salud y de atención sociosanitaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009