Artículo 81.
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»Artículo 81.
Vigente
Los expedientes de resolución contractual de los contratos administrativos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de sus organismos autónomos y de los demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad deberán ser instruidos y resueltos en el plazo máximo de ocho meses.
Modificaciones
- Modificación realizada (81 (se añade)) por Ley 17/2022, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2023
(BOR de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 01-01-2023