Articulo 81 Función Pública de Madrid
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 81.
Vigente
El incumplimiento de las obligaciones de los funcionarios constituirá falta disciplinaria que dará lugar a la imposición en forma de la sanción correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que pudiera haberse incurrido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-04-1986 en vigor desde 24-04-1986