Articulo 81 Función Pública de Madrid
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Artículo 81.

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El incumplimiento de las obligaciones de los funcionarios constituirá falta disciplinaria que dará lugar a la imposición en forma de la sanción correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que pudiera haberse incurrido.

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  • Texto Original. Publicado el 24-04-1986 en vigor desde 24-04-1986