Articulo 81 Función pública de C León

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Artículo 81. Faltas muy graves.

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1. Se considerarán como faltas muy graves:

    a. El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto de Autonomía en el ejercicio de la función pública.

    b. Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual.

    c. El abandono de servicio.

    d. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

    e. La publicación o utilización indebida de secretos oficiales, así declarados por Ley o clasificados como tales.

    f. La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

    g. La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

    h. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

    i. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

    j. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

    k. La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida por la Ley.

    l. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

    m. Los actos limitativos de la libre expresión de pensamientos, ideas y opiniones.

    n. Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.

    ñ. El quebrantamiento por parte del personal que preste servicios en el Registro de Intereses de Altos Cargos del deber permanente de mantener en secreto los datos e informaciones que conozca por razón de su trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2005 en vigor desde 01-07-2005