Articulo 81 Función Publica de Asturias -Derogada-
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»Artículo 81.
Vigente
Reglamentariamente se regulará el régimen y cuantía de las indemnizaciones a percibir por los funcionarios de la Administración del Principado por razón del servicio que les fuere encomendado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986