Articulo 81 Función Publi...-Derogada-

Articulo 81 Función Publica de Asturias -Derogada-

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Artículo 81.

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Reglamentariamente se regulará el régimen y cuantía de las indemnizaciones a percibir por los funcionarios de la Administración del Principado por razón del servicio que les fuere encomendado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986