Articulo 81 Forestal y de Protección de la Naturaleza
Artículo 81. Plan Anual de Aprovechamientos.
1. La ejecución de los aprovechamientos en los montes de utilidad pública quedará subordinada a su inclusión en el correspondiente Plan Anual de Aprovechamientos, redactados, en conformidad con lo establecido en los Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos y aprobado por la Comunidad de Madrid.
Los Planes redactados por la Administración habrán de ser remitidos a los propietarios de los montes para su conocimiento e informe.
2. En el Plan Anual podrán incluirse también los aprovechamientos circunstanciales, no previstos en los Proyecto de Ordenación o Planes Técnicos, que sean consecuencia de situaciones imprevisibles de fuerza mayor o de tratamientos selvícolas.
3. Con carácter excepcional y en tanto no se disponga de un Proyecto de Ordenación o Plan Técnico aprobado, podrán autorizarse aprovechamientos ordinarios siempre que los mismos se encuentren regulados en un Plan Anual de Aprovechamientos.
- Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995