Articulo 81 Finanzas

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Artículo 81. Seguimiento de la ejecución

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1. La Administración de la comunidad autónoma realizará un seguimiento de los datos de ejecución del presupuesto y, en su caso, ajustará el gasto público para garantizar que al acabar el ejercicio no se incumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda, ni se exceda, con respecto a la variación de gasto computable, la regla de gasto.

2. En todo caso, y a tal efecto, el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos podrá declarar indisponibles determinados créditos del presupuesto de gastos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2015 en vigor desde 01-01-2017