Articulo 81 Financiación,...cola común

Articulo 81 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común

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Artículo 81. Acceso a la información y controles por parte de la Comisión

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1. De conformidad con las disposiciones legales nacionales aplicables en la materia, los agentes de la Comisión tendrán acceso a todos los documentos elaborados con vistas a los controles organizados en aplicación del presente capítulo o como consecuencia de ellos, así como a los datos recogidos, incluidos los que estén memorizados por sistemas informáticos. Esos datos se facilitarán, cuando así se solicite, en un medio adecuado de soporte de datos.

2. Los controles contemplados en el artículo 77 correrán a cargo de los agentes de los Estados miembros. Los agentes de la Comisión podrán participar en esos controles, pero no podrán ejercer las competencias de control reconocidas a los agentes de los Estados miembros. No obstante, tendrán acceso a los mismos locales y documentos que los agentes de los Estados miembros.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Reglamentos (Euratom, CE) n.º 2988/95, (Euratom, CE) n.º 2185/96, (UE, Euratom) n.º 883/2013 y (UE) 2017/1939, cuando las disposiciones nacionales de enjuiciamiento penal reserven determinados actos a agentes específicamente designados por el Derecho nacional, ni los agentes de la Comisión, ni los agentes del Estado miembro solicitante participarán en dichos actos. En cualquier caso, no participarán, en particular, en las visitas domiciliarias o en el interrogatorio formal de las personas en el marco del Derecho penal del Estado miembro en cuestión. No obstante, tendrán acceso a la información así recabada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-2021 en vigor desde 07-12-2021