Articulo 81 Energía nuclear
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»Artículo 81.
Vigente
Con las particularidades que se determinan en el presente capítulo, las invenciones de carácter o de aplicación nuclear podrán ser objeto de registro en cualquiera de las modalidades de protección previstas en la legislación sobre propiedad industrial y con arreglo al procedimiento establecido en dicha legislación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-1964 en vigor desde 05-05-1964