Articulo 81 Empleo País Vasco

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Artículo 81.- Municipios y entidades locales obligadas a aprobar planes de empleo y desarrollo local.

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1.- Estarán obligados a aprobar planes de empleo y desarrollo local los siguientes municipios y entidades locales:

a) Los municipios de más de 10.000 habitantes.

b) Las cuadrillas que integren municipios que, en conjunto, sumen más de 10.000 habitantes.

c) Las mancomunidades cuyos estatutos asuman de forma mancomunada la ejecución de servicios para el fomento del empleo y el desarrollo local, siempre que, en conjunto, los municipios mancomunados sumen más de 10.000 habitantes.

d) Cualesquiera otras entidades locales de base asociativa que reúnan los requisitos a que se refiere el apartado anterior.

2.- Los municipios que no cumplan los requisitos a que se refiere el apartado anterior podrán aprobar, facultativamente, planes de empleo y desarrollo local, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el apartado 4.a)

3.- Cuando los municipios a que se refiere la letra a) del apartado 1 se integren en alguna cuadrilla, mancomunidad u otra entidad local, los planes de empleo y desarrollo local deberán referirse a las entidades locales de las que formen parte.

4.- Los planes de empleo y desarrollo local deberán estar debidamente coordinados con las directrices estratégicas de empleo aprobadas por el Gobierno Vasco y con la Estrategia Vasca de Empleo. A tal fin, se requerirá lo siguiente:

a) Para los municipios y entidades locales de entre 10.000 y 20.000 habitantes, informe sobre la adecuación del plan a las directrices estratégicas de empleo y a la Estrategia Vasca de Empleo, que se emitirá por el órgano competente de la entidad local respectiva.

b) Para los municipios o entidades locales de más de 20.000 habitantes, informe del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 71.2.