Articulo 81 Educación de I Balears

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Artículo 81. Consejos escolares de los centros públicos

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1. El consejo escolar del centro es el órgano de participación de la comunidad educativa en el gobierno del centro.

2. El consejo escolar, como máximo órgano de representación de los diferentes miembros de la comunidad educativa, será el principal órgano decisorio del centro.

3. Corresponde a la consejería, de acuerdo con la normativa vigente, determinar el número y el procedimiento de elección de los miembros del consejo escolar del centro.

4. Corresponden al consejo escolar del centro las funciones siguientes:

a) Aprobar el proyecto educativo y sus modificaciones por una mayoría de dos tercios de sus miembros.

b) Aprobar la programación anual del centro y evaluar su desarrollo y los resultados.

c) Aprobar los acuerdos de colaboración y los convenios con entidades e instituciones, a propuesta de la dirección del centro.

d) Aprobar las normas de funcionamiento y organización del centro.

e) Aprobar el presupuesto del centro y la rendición de cuentas.

f) Participar de acuerdo con la normativa vigente en el cese y en la selección del director.

g) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

h) Intervenir en el procedimiento de admisión de alumnos.

i) Ser informado de la resolución de conflictos y de las medidas correctoras educativas a los alumnos y velar para que se ajusten a la normativa vigente.

j) Aprobar, si procede, la programación de actividades escolares complementarias y de actividades extraescolares, así como evaluar estas actividades.

k) Participar en las evaluaciones del centro y conocer la evolución del rendimiento escolar.

l) Proponer medidas que favorezcan la convivencia, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la no discriminación, la prevención de la violencia de género y la resolución pacífica de los conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

m) Establecer medidas que faciliten la participación del conjunto de la comunidad educativa.

n) Aprobar criterios de colaboración con otros centros educativos.

o) Evaluar el propio funcionamiento del consejo escolar como órgano de participación y toma de decisiones.

p) Designar a una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y de prevención de la violencia de género que se pueda dar en el centro.

q) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa legal.

5. El consejo escolar actúa normalmente en pleno, pero se podrán constituir comisiones específicas. En los centros públicos es obligatoria la constitución de una comisión económica y una comisión permanente.

6. El órgano de participación de los centros integrados de formación profesional es el consejo social del centro. Su composición y funcionamiento se regularán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022