Articulo 81 Economía sostenible
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Artículo 81. Cooperación entre Administraciones Públicas.

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1. La Conferencia Sectorial de Energía es el órgano de coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de preparación, desarrollo y aplicación de la planificación estatal sobre energía. 2. A tal efecto, la Conferencia conocerá necesariamente de las siguientes actuaciones.

a) Preparación y formulación de los Planes Nacionales y, en su caso, de los Planes de las Comunidades Autónomas, en los ámbitos del ahorro, la eficiencia energética y las energías renovables.

b) Coordinación, gestión y seguimiento de la aplicación por las Comunidades Autónomas de la política energética definida en la normativa estatal y en los correspondientes planes.

c) Intercambio de información y estadísticas energéticas.

d) Formulación, financiación y gestión de proyectos y actuaciones concretas.

3. La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas establecerán marcos de cooperación y coordinación con las Administraciones locales para alcanzar los objetivos fijados y para implementar los correspondientes Planes, medidas y actuaciones en el ámbito local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-2011 en vigor desde 06-03-2011