Articulo 81 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre
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»Artículo 81. Definición y finalidades
Vigente
1. El Programa del Carné Joven Europeo es el servicio que gestiona la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través del Instituto Balear de la Juventud, para promover políticas de juventud que incentiven la participación social, el fomento de la cultura, la movilidad y la emancipación de los jóvenes en condiciones asequibles y dignas; así como para facilitar el acceso de las personas jóvenes a servicios de carácter cultural, deportivo, recreativo, de consumo, de transporte y otros, mediante la articulación de ventajas de carácter sociocultural, económico o educativo, entre otros.
2. En las Illes Balears, el programa emplea las denominaciones simplificadas de Carné Joven o Carné Joven de las Illes Balears.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears
(BOIB de 29-12-2022) en vigor desde 29-01-2023