Articulo 81 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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»Artículo 81. Iniciación del procedimiento
Vigente
El procedimiento de pase a la situación de segunda actividad por el cumplimiento de la edad determinada para cada escala en el artículo 64 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, se iniciará de oficio por el ayuntamiento al que pertenece la persona funcionaria o mediante solicitud de esta.