Articulo 81 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
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»Artículo 81. Protección efectiva ante los maltratos a niños y adolescentes
Vigente
Los poderes públicos deben tomar todas las medidas necesarias para proteger a los niños y a los adolescentes de cualquier forma de maltrato y, especialmente, de cualquiera forma de violencia física, psíquica o sexual.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010