Articulo 81 Derechos y deberes de las personas en materia de salud
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»Artículo 81. Infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.
Vigente
Quienes cometan alguna infracción administrativa en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o de otro orden que puedan concurrir.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-11-2010 en vigor desde 15-11-2010