Articulo 81 Derecho a la Vivienda
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»Artículo 81. Creación del Registro General de Viviendas de Navarra.
Vigente
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del departamento competente en materia de vivienda, conformará el Registro General de Viviendas de Navarra con la información que actualmente disponga y que, como mínimo, se corresponda con el contenido establecido en el artículo 78 de esta ley foral.
2. Para la identificación de los inmuebles susceptibles de albergar viviendas, el departamento competente en materia de vivienda utilizará los datos existentes en sus archivos y en el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra, para lo que podrá recabar su colaboración.
Modificaciones
- Modificación realizada (81, se añade) por LEY FORAL 27/2014, de 24 de diciembre, por la que se modificala Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda enNavarra, estableciendo los módulos aplicables a lasactuaciones protegibles en materia de vivienda y creando elRegistro General de Viviendas de Navarra.
(BON de 31-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Texto Original. Publicado el 17-05-2010 en vigor desde 01-01-2015