Articulo 81 Deporte de I ...-Derogada-

Articulo 81 Deporte de I. Balears -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 81. Formación técnico-deportiva

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para la realización de actividades de enseñanza, dirección, gestión, entrenamiento y cualesquiera otras relacionadas con la actividad física y el deporte, se exige la titulación establecida en cada caso en las disposiciones vigentes.