Articulo 81 Deporte de Euskadi -Derogada-
Artículo 81. Centro Vasco de Medicina del Deporte.
El Centro Vasco de Medicina del Deporte es un servicio administrativo del Gobierno Vasco adscrito al Departamento competente en materia de deportes a quien se atribuyen las siguientes funciones:
a) La realización de controles médicos a los deportistas de alto nivel.
b) La investigación en el campo de la medicina del deporte.
c) El asesoramiento técnico a las distintas entidades públicas y privadas para la realización de programas deportivos de distinta naturaleza, especialmente en lo relativo al deporte de alto nivel.
d) La colaboración en actividades docentes relacionadas con la medicina del deporte, especialmente en el campo de la formación de técnicos deportivos.
e) (Derogado)
f) Cualesquiera funciones que le atribuya reglamentariamente el Gobierno Vasco.
- Artículo modificado por LEY 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte.
(BOPV de 28-06-2012) en vigor desde 28-09-2012