Articulo 81 Deporte de Cantabria

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Artículo 81. Infracciones muy graves.

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1. Se consideran infracciones muy graves a las reglas de juego o competición y a las normas deportivas generales, las siguientes:

a) La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.

b) El incumplimiento de sanciones impuestas por infracciones graves.

c) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, indemnización, acuerdo o intimidación, el resultado de un encuentro, prueba o competición.

d) El uso o administración de sustancias y el empleo de métodos destinados a aumentar artificialmente la capacidad física del deportista, la negativa a someterse a los controles establecidos legalmente, así como las conductas que inciten, toleren o promuevan la utilización de tales sustancias o métodos o las que impidan o dificulten la correcta realización de controles.

e) Las conductas agresivas y antideportivas de jugadores, cuando se dirijan a los jueces o árbitros a otros jugadores o al público.

f) El incumplimiento manifiesto de las órdenes e instrucciones emanadas de jueces, árbitros, técnicos, entrenadores, directivos y demás autoridades deportivas, con menosprecio de su autoridad.

g) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas autonómicas.

h) Las declaraciones públicas de deportistas, técnicos, entrenadores, jueces, árbitros, directivos o socios que inciten a los equipos o a los espectadores a la violencia.

i) La manipulación o alteración del material o equipamiento deportivo, en contra de las reglas técnicas, cuando puedan alterar el desarrollo de la prueba o ponga en peligro la integridad de las personas.

j) La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las dos anteriores sean firmes.

k) La vulneración de la prohibición recogida en el artículo 10 de la presente Ley.

l) La inactividad o dejación de funciones de los miembros de los órganos disciplinarios o electorales deportivos, que supongan incumplimiento muy grave de sus deberes legales y estatutarios.

m) La modificación fraudulenta del resultado de las pruebas o competiciones, incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas, que se dirijan o persigan influir en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio.

2. Asimismo, se consideran infracciones muy graves de los presidentes y directivos de las federaciones deportivas de Cantabria las siguientes:

a) Los abusos de autoridad y el incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general y demás órganos federativos, así como el incumplimiento de los reglamentos electorales y disposiciones estatutarias o reglamentarias.

b) El incumplimiento de las resoluciones del Comité Cántabro de Disciplina Deportiva.

c) La no convocatoria, en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos.

d) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas por entes públicos.

e) El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto federativo, sin la debida autorización.

f) La no expedición, sin causa justificada, de las licencias federativas, así como la expedición fraudulenta de las mismas.

g) El ejercicio de atribuciones conferidas a otros órganos de gobierno.

h) La violación de secretos en asuntos conocidos en razón del cargo.

i) El incumplimiento de los deberes o compromisos adquiridos formalmente con la administración autonómica.

3. Serán también infracciones muy graves a las reglas de juego o competición y a la conducta deportiva aquellas que con tal carácter establezcan los clubes y federaciones en sus respectivos estatutos y reglamentos, en función de la especificidad de su modalidad deportiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2000 en vigor desde 12-07-2000