Articulo 81 Deporte de C León -Derogada-

Articulo 81 Deporte de C. León -Derogada-

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Artículo 81. Clases.

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1. Las infracciones administrativas en materia deportiva se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Son infracciones leves:

  1. El incumplimiento de las normas reglamentarias sobre protección a los usuarios de instalaciones deportivas y cuya vulneración tenga la calificación de infracción leve.

  2. La celebración de competiciones oficiales en instalaciones deportivas de uso público no inscritas en el censo de instalaciones deportivas.

  3. La negativa a facilitar por las entidades o sujetos titulares de instalaciones deportivas de uso público los datos necesarios para la elaboración o actualización del censo de instalaciones.

  4. La realización culposa o negligente de daños en instalaciones deportivas y el mobiliario o equipamientos deportivos.

  5. El incumplimiento de cualquier otro deber u obligación establecido por la presente Ley o sus normas de desarrollo cuando no tengan la calificación de infracción grave o muy grave.

3. Son infracciones graves:

  1. La realización de actividades en instalaciones de uso público sin obtener la previa autorización para ello.

  2. La realización dolosa de daños en instalaciones deportivas y el mobiliario o equipamientos deportivos.

  3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones o condiciones establecidas en la presente Ley en materia de licencias, instalaciones deportivas, titulación de los técnicos y control médico y sanitario.

  4. La obtención de lucro a través de entidades deportivas sin ánimo de lucro.

  5. El incumplimiento o la modificación sustancial de las condiciones en que se otorgaron las autorizaciones administrativas contempladas en la presente Ley o sus normas de desarrollo.

  6. La prestación de servicios profesionales de carácter técnico-deportivo sin haber obtenido la correspondiente titulación.

  7. La publicidad que pueda conducir a engaño o confusión sobre las prestaciones o servicios deportivos ofertados.

  8. La negativa o resistencia a facilitar la labor inspectora.

  9. La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que la resolución que acuerde las dos primeras sea firme.

4. Son infracciones muy graves:

  1. El incumplimiento de los requerimientos de las autoridades y órganos administrativos competentes en materia deportiva.

  2. La impartición de enseñanzas deportivas o la expedición de títulos técnico-deportivos por centros no autorizados para ello.

  3. El cumplimiento de la obligación de disolver una Federación Deportiva cuando haya sido revocado su reconocimiento por parte de la Administración Autónoma.

  4. La realización de actividades y la prestación de servicios relacionados con el deporte en condiciones que puedan afectar gravemente a la salud y la seguridad de las personas.

  5. El incumplimiento de las normas reglamentarias sobre protección a los usuarios de instalaciones deportivas que causen grave riesgo para la salud y la seguridad de las personas.

  6. La introducción en instalaciones donde se celebren competiciones u otros actos deportivos de toda clase de armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales.

  7. La introducción o exhibición en instalaciones o en otros lugares donde se celebren competiciones o actos deportivos de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que impliquen incitación a la violencia o la muestra de mensajes xenófobos o vejatorios, así como el incumplimiento de la obligación de su inmediata retirada por parte de los organizadores.

  8. La introducción o venta dentro de las instalaciones u otros lugares donde se celebren competiciones o actos deportivos de toda clase de bebidas alcohólicas, así como de bengalas o fuegos artificiales.

  9. La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que la resolución que acuerde las dos primeras sea firme.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003