Articulo 81 Deporte de Andalucía -Derogada-
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»Artículo 81. Régimen de actuación.
Vigente
El Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, en el ejercicio de sus funciones, actuará con total independencia, no estando sometido jerárquicamente a ningún otro órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Sus resoluciones agotan la vía administrativa, y serán ejecutivas, correspondiendo su ejecución, según los casos, a la Consejería a la que está adscritooalafederación deportiva andaluza afectada.