Articulo 81 Deporte de An...-Derogada-

Articulo 81 Deporte de Andalucía -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 81. Régimen de actuación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, en el ejercicio de sus funciones, actuará con total independencia, no estando sometido jerárquicamente a ningún otro órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Sus resoluciones agotan la vía administrativa, y serán ejecutivas, correspondiendo su ejecución, según los casos, a la Consejería a la que está adscritooalafederación deportiva andaluza afectada.