Articulo 81 Defensa de la Competencia
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»Artículo 81. Efecto suspensivo de la solución extrajudicial de controversias.
Los tribunales que conozcan de una acción de daños por infracciones del Derecho de la competencia podrán suspender el procedimiento durante un máximo de dos años en caso de que las partes en el procedimiento estén intentando una vía de solución extrajudicial de la controversia relacionada con la citada pretensión.
Modificaciones
- Modificación realizada (81 (se añade)) por Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, por el que se transponen directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores.
(BOE de 27-05-2017) en vigor desde 27-05-2017 - Texto Original. Publicado el 04-07-2007 en vigor desde 27-05-2017