Articulo 81 Creación de l... Mercados-

Articulo 81 Creación de la Autoridad Europea de Supervisión -Autoridad Europea de Valores y Mercados-

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Artículo 81. Revisión

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1. A más tardar el 31 de diciembre de 2021, y, posteriormente, cada tres años, la Comisión publicará un informe general sobre la experiencia adquirida sobre la base del funcionamiento de la Autoridad y de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Este informe evaluará, entre otros elementos:

a) la eficacia y convergencia alcanzadas por las autoridades competentes en las prácticas de supervisión:

i) la independencia de las autoridades competentes y la convergencia en las normas equivalentes al buen gobierno corporativo;

ii) la imparcialidad, objetividad y autonomía de la Autoridad;

b) el funcionamiento de los colegios de supervisores;

c) los avances registrados hacia el objetivo de convergencia en materia de prevención, gestión y resolución de crisis, con inclusión de los mecanismos de financiación de la Unión;

d) el papel de la Autoridad en lo que se refiere al riesgo sistémico;

e) la aplicación de la cláusula de salvaguardia establecida en el artículo 38;

f) la aplicación de la función mediadora jurídicamente vinculante prevista en el artículo 19;

g) el funcionamiento del Comité Mixto.

2. El informe mencionado en el apartado 1 también evaluará:

a) la conveniencia de mantener la separación de la supervisión de bancos, seguros, pensiones de jubilación, valores y mercados financieros;

b) la conveniencia de combinar o de mantener separadas la supervisión prudencial y la supervisión de la gestión empresarial;

c) la conveniencia de simplificar y reforzar la arquitectura del SESF con el fin de aumentar la coherencia entre los niveles macroprudencial y microprudencial y entre las AES;

d) si la evolución del SEFS se ajusta a la evolución global;

e) si hay suficiente diversidad y excelencia en el SESF;

f) la adecuación de la responsabilidad y la transparencia en relación con las obligaciones de publicación;

g) si los recursos de la Autoridad se adecuan al ejercicio de sus competencias;

h) la idoneidad de la sede de la Autoridad y la conveniencia de desplazar a las AES a una sede única con miras a mejorar la coordinación entre las mismas.

2 bis. En el marco del informe general a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, la Comisión, tras consultar a todas las autoridades y partes interesadas pertinentes, llevará a cabo una evaluación exhaustiva de la aplicación del artículo 9 bis.

2 ter. En el informe general a que se refiere el apartado 1, la Comisión, tras consultar a todas las autoridades y partes interesadas pertinentes, llevará a cabo una evaluación exhaustiva de la posible supervisión de los centros de negociación de terceros países por parte de la Autoridad, examinando aspectos como el reconocimiento basado en la importancia sistémica, los requisitos organizativos, el cumplimiento permanente, las multas y las multas coercitivas, así como el personal y los recursos. En su evaluación, la Comisión tendrá en cuenta los efectos en la liquidez, incluida la disponibilidad del mejor precio para los inversores, la mejor ejecución para los clientes de la Unión, las barreras de acceso y los beneficios económicos para las contrapartes de la Unión en el comercio mundial, así como el desarrollo de la Unión de los Mercados de Capitales.

2 quater. En el informe general a que se refiere el apartado 1, la Comisión, tras consultar a todas las autoridades y partes interesadas pertinentes, llevará a cabo una evaluación exhaustiva de la posible supervisión de los DCV de terceros países por parte de la Autoridad, examinando aspectos como el reconocimiento basado en la importancia sistémica, los requisitos organizativos, el cumplimiento permanente, las multas y las multas coercitivas, así como el personal y los recursos.

2 quinquies. A más tardar el 30 de junio de 2021 la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo las evaluaciones a que se refieren los apartados 2 ter y 2 quater acompañadas, si procede, de propuestas legislativas.

3. Por lo que atañe a la cuestión de la supervisión directa de entidades o infraestructuras de escala paneuropea, y teniendo en cuenta la evolución del mercado, la Comisión elaborará un informe anual sobre la conveniencia de confiar a la Autoridad otras competencias de supervisión en este ámbito.

4. El informe, junto con cualquier eventual propuesta que lo acompañe, será transmitido al Parlamento Europeo y al Consejo.