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Articulo 81 Cooperativas de Madrid -Derogada-

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Artículo 81. Concepto.

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La Asamblea general, con los requisitos y mayorías establecidos para la modificación de Estatutos, podrá acordar la cesión del activo y del pasivo a uno o varios socios, a otras cooperativas o a terceros, por mayoría de dos tercios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-1999 en vigor desde 13-06-1999