Articulo 81 Cooperativas de Madrid -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 81. Concepto.
Vigente
La Asamblea general, con los requisitos y mayorías establecidos para la modificación de Estatutos, podrá acordar la cesión del activo y del pasivo a uno o varios socios, a otras cooperativas o a terceros, por mayoría de dos tercios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-1999 en vigor desde 13-06-1999