Articulo 81 Cooperativas de Madrid
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»Artículo 81. Continuidad de la entidad transformada
Vigente
La transformación de una cooperativa o en una cooperativa, efectuada con arreglo a lo previsto en esta Ley, no producirá en ningún momento la discontinuidad o alteración de la titularidad de los derechos y obligaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2023 en vigor desde 28-04-2023