Articulo 81 Cooperativas de Madrid

Articulo 81 Cooperativas de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 81. Continuidad de la entidad transformada

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La transformación de una cooperativa o en una cooperativa, efectuada con arreglo a lo previsto en esta Ley, no producirá en ningún momento la discontinuidad o alteración de la titularidad de los derechos y obligaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2023 en vigor desde 28-04-2023