Articulo 81 Contratos Públicos

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Artículo 81. Régimen especial para contratos de menor cuantía.

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1. Se considerarán contratos de menor cuantía aquellos cuyo valor estimado no exceda de 15.000 euros cuando se trate de suministros o servicios y de 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras.

2. La tramitación del contrato sólo exigirá la previa reserva de crédito, si fuese necesario conforme a la normativa presupuestaria y contable aplicable al poder adjudicador del que forma parte el órgano de contratación, y la presentación de la correspondiente factura.

3. En el caso de suministros y servicios de prestación sucesiva, solo será posible la utilización de este procedimiento si el valor estimado, teniendo en cuenta el gasto previsto para los siguientes 48 meses, no supera la cantidad señalada en el punto primero de este artículo.

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