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Articulo 81 Conservación del patrimonio natural

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Artículo 81.- Registro de bancos de material genético.

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1.- Se crea el Registro de Bancos de Material Genético de Especies Silvestres de la Comunidad Autónoma, dependiente del departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con competencias en materia de patrimonio natural, que recogerá la información actualizada sobre las colecciones científicas y de material genético de fauna y flora silvestre existente en la comunidad autónoma.

Mediante decreto se determinará su régimen, funcionamiento, inscripción, mantenimiento y acceso a su contenido.

2.- Las personas titulares de los bancos tendrán la obligación de comunicar la información relevante al registro, de acuerdo con lo que dispongan las correspondientes normas de desarrollo de esta ley.

3.- Se incluirá la conservación de esporas y micelios de hongos de interés o amenazados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022