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Articulo 81 concurrencia de actuaciones con la orden jurisdiccional penal tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears

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Artículo 81 Concurrencia de actuaciones con la orden jurisdiccional penal

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1. En los supuestos en que la conducta pueda ser constitutiva de delito, la administración tiene que pasar el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se tiene que abstener de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte una sentencia firme, decrete el sobreseimiento y el archivo de las actuaciones, o el Ministerio Fiscal efectúe la devolución del expediente.

2. La pena impuesta por la autoridad judicial excluye la imposición de una sanción administrativa.

3. En el supuesto de que se considere que no ha habido delito, la administración tiene que iniciar o continuar el expediente sancionador basándose en los hechos que los tribunales hayan considerado probados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023