Articulo 81 Código de accesibilidad

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Artículo 81. Incorporación de uso vivienda en edificios con otros usos

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La creación de nuevas viviendas en edificios que previamente no tenían uso vivienda, mediante cambios de uso parciales o totales, requiere que entre las nuevas viviendas y la vía pública y las zonas comunes se disponga de itinerarios con condiciones de accesibilidad análogas a las establecidas en el artículo 80 para las intervenciones de remonte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024