Articulo 81 Caza de La Rioja -Derogada-

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Artículo 81. Infracciones muy graves.

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Tendrán consideración de infracciones muy graves las siguientes:

  1. Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso de noche auxiliándose con los focos de un vehículo a motor o con cualquier otro dispositivo que emita luz artificial o facilite la visión nocturna.

    A los efectos de esta Ley; se considerará que un arma está lista para su uso, siempre que no se encuentre descargada y enfundada o desmontada.

  2. Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, en reservas regionales de caza o en aquellas zonas de los espacios naturales protegidos donde el ejercicio de la caza estuviere expresamente prohibido, sin estar en posesión de la correspondiente autorización especial, aun cuando no se hubiese cobrado ninguna pieza.

  3. Instalar cerramientos con fines cinegéticos sin la debida autorización.

  4. El falseamiento de los datos para la obtención de autorizaciones y concesiones o para la inscripción en los registros correspondientes.

  5. Soltar en el medio natural piezas de caza portadoras de enfermedades epizoóticas, incumpliendo las medidas establecidas en la Ley y en la demás legislación vigente en materia de sanidad animal.

  6. La práctica de la caza en un terreno cinegético sin tener aprobado el correspondiente plan técnico de caza o no habiendo presentado la información complementaria anual preceptiva. La responsabilidad por esta infracción será exigida al titular del terreno cinegético.

  7. La destrucción de zonas de nidificación y áreas de cría de las especies cinegéticas.

  8. Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, en vedados de caza, aun cuando no se hubiese cobrado ninguna pieza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 10-07-1998