Articulo 81 Caza de Galicia
Artículo 81. Decomisos
Cuando se adopten las medidas provisionales establecidas en el artículo 80, a lo decomisado se le dará alguno de los siguientes destinos.
1. Las piezas capturadas que se encuentren vivas y con posibilidad de seguir viviendo serán puestas en libertad y devueltas a su entorno natural una vez adoptadas las medidas necesarias para su correcta identificación, si ello fuese preciso. A las piezas que estuvieran heridas se les proporcionarán los cuidados necesarios para su recuperación.
2. La caza muerta útil para el consumo será entregada en un centro benéfico.
3. Los trofeos serán puestos a disposición del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza.
4. En todos los casos el/la agente de la autoridad denunciante expedirá recibo de lo decomisado a la persona denunciada, en el cual constará su destino y puesta a disposición de la autoridad correspondiente.
- Modificación realizada por CORRECCIÓN de errores. Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.
(DOGA de 24-02-2014) en vigor desde 28-01-2014 - Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014